La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral la iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbuam Pardo, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia electoral.
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Previamente, López Rabadán informó de la recepción de la propuesta presidencial durante la sesión presencial de este miércoles.
El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, menciona que reformar la Constitución en materia electoral es perfeccionarla, no sustituirla; es ajustar sus mecanismos a los desafíos contemporáneos: altos costos, complejidad administrativa, riesgos de financiamiento, duplicidad de funciones y exigencias de mayor participación ciudadana.
Indica que la iniciativa responde a un compromiso adquirido ante el pueblo como candidata presidencial y busca consolidar un modelo más congruente con los principios que hoy rigen la vida pública nacional, fortaleciendo el Estado constitucional de derecho, la legitimidad democrática y la función electoral como expresión auténtica de la voluntad popular.
La reforma que se propone –añade– no elimina al principio de representación proporcional; por el contrario, revalora su papel democrático de representación de las minorías, busca atender la crítica social a la designación cupular de los legisladores plurinominales al margen de la voluntad de la militancia y de la ciudadanía. Se trata, por ello, de transitar hacia un modelo en el que la pluralidad no sea resultado exclusivo de acuerdos internos partidistas o de las cúpulas dirigentes, sino de la expresión directa de la voluntad popular.
Considera que la propuesta planteada permite superar le percepción negativa que la ciudadanía tiene de las diputaciones plurinominales y reafirmar su función de equilibrio y pluralidad del principio de representación proporcional.
Propone perfeccionar el actual modelo sin obstaculizar la pluralidad pues mantiene un sistema mixto con la distribución vigente, trescientas diputaciones de mayoría relativa y doscientas de representación proporcional, con las mismas reglas de distribución, pero le devuelve a la ciudadanía el poder, básico en una democracia, de elegir a sus representantes.
“La democracia se debilita cuando se percibe distante, costosa o capturada por interesas particulares, económicos o políticos. Se fortalece cuando es transparente, equitativa, austera y cercana a la ciudadana, Bajo esa premisa se inscribe la presente iniciativa”, afirma.
Algunos aspectos de las reformas son: El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares a través de medios físicos y electrónicos, así como la discusión pública informada. No se podrá contratar propaganda en radio, televisión y otros medios o plataformas de difusión masiva sobre las consultas populares.
Se podrá incluir el uso de tecnologías de la información y comunicación en la emisión del voto en consultas populares.
Resalta que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanente se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 48.65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Los partidos políticos y las personas precandidatas o candidatas tienen prohibido recibir o ejercer para sus actividades o campañas electorales, gastos, aportaciones, donaciones o cualquier otro recurso en dinero o especie que provenga de algún gobierno, fondo de inversión u organismo extranjero, persona física o moral extranjera, o de personas que residan fuera del territorio nacional.
En la selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, los partidos políticos y autoridades electorales garantizarán acciones afirmativas a favor de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como de grupos históricamente subrepresentados.
Además, las autoridades competentes en materia de seguridad, procuración de justicia y de Inteligencia financiera establecerán mecanismos de coordinación institucional con la autoridad electoral nacional para proporcionar información relacionada con el registro de las candidaturas, que resultó relevante para salvaguardar la integridad del proceso electoral.
Queda prohibido a los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes financiarse u operar con recursos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas.
Toda aportación privada deberá realizarse por personas físicas mexicanas y, atendiendo a las normas de debida diligencia e identificación, no podrán hacerse aportaciones en efectivo. Las aportaciones de recursos monetarios deberán realizarse a través del sistema financiero nacional, mediante transferencia electrónica, el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o instrumentos financieros nominativos; estas aportaciones no son deducibles para efectos fiscales. Las instituciones, organismos y organizaciones del sistema financiero nacional deberán reportar para fines de fiscalización estas transacciones al Instituto Nacional Electoral.
La elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional se ajustará a lo siguiente: a) 100 que no obtuvieron el triunfo en el distrito en el que participaron, ordenados porcentualmente de manera decreciente conforme a la votación distrital válida emitida de su propio partido en esa misma elección, y 100 por votación directa en cinco circunscripciones regionales, en donde se integrarán las diputaciones electas por las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
Se reconoce el derecho de las y los ciudadanos a participar en consultas populares, referéndums, plebiscitos y cualquier otro mecanismo de democracia directa. Las legislaturas de las entidades federativas establecerán el porcentaje para que la ciudadanía de sus municipios pueda solicitarlo, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del municipio.
Los resultados en los mecanismos de democracia directa serán vinculantes para el ayuntamiento siempre que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en dicha lista nominal.
El órgano público local electoral de la entidad federativa tiene a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de democracia directa. En caso de consulta popular, si la materia afecta a dos o más municipios de la misma entidad federativa, se estará a lo dispuesto sobre el tema en el artículo 116 de esta Constitución.
Las personas representantes de los Poderes de los tres órdenes de gobierno, bajo los principios de imparcialidad y neutralidad, podrán promover la participación ciudadana en los mecanismos de democracia directa, siempre que no influyan en sus resultados.
En el régimen transitorio indica que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los congresos de las entidades federativas aprobarán las leyes, reformas y modificaciones necesarias para ajustar su marco jurídico a lo dispuesto en este decreto, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
En el mismo plazo, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los acuerdos. lineamientos y demás instrumentos normativos necesarios para ajustarse a lo dispuesto en este decreto. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las deposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente decreto
A más es tardar el 15 de mayo de 2025 el Congreso de la Unión hará las modificaciones pertinentes en las leyes de la materia, a fin de establecer que el Padrón Electoral y Lista Nominal de personas electoras que residen fuera de territorio nacional tengan carácter permanente. El Instituto Nacional Electoral establecerá las normas Internas para garantizar el ejercicio del voto en las elecciones de diputaciones por la ciudadanía residente en el extranjero en el proceso electoral de 2027.

