La LXII Legislatura del Estado de México aprobó la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal estatal, una medida que marca un cambio profundo en la concepción de la justicia punitiva y en la defensa de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario. La decisión, impulsada por iniciativas presentadas por la diputada Sofía Martínez Molina, del Partido del Trabajo (PT), y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, responde a criterios constitucionales y a resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que han cuestionado la compatibilidad de esta sanción con el marco jurídico nacional.

El dictamen aprobado sostiene que la prisión vitalicia constituye una forma de castigo que priva de manera perpetua la libertad de una persona sin posibilidad de revisión o reducción de la pena. En ese sentido, elimina cualquier expectativa de reinserción social, convirtiendo la sanción en una medida estrictamente retributiva. Esta característica, subraya el documento, contradice los principios fundamentales del sistema penitenciario mexicano, cuyo objetivo central es la rehabilitación del individuo y su eventual reincorporación a la sociedad.

Durante la sesión deliberante del Congreso mexiquense, la diputada Sofía Martínez Molina enfatizó que la reforma no solo armoniza la legislación estatal con los criterios de la SCJN, sino que también responde a un mandato constitucional que exige que el sistema penal esté basado en el respeto a los derechos humanos. Señaló que la Corte ha sido clara al establecer que la prisión vitalicia es incompatible con el principio de proporcionalidad de las penas, al suprimir cualquier posibilidad de reinserción.

El principio de proporcionalidad, uno de los ejes centrales de la reforma, busca evitar la imposición de sanciones arbitrarias o desproporcionadas que vulneren la dignidad humana. En este sentido, el nuevo marco legal establece que la pena máxima en el Estado de México será de 70 años de prisión, sustituyendo así la figura de la cadena perpetua. Este cambio pretende equilibrar la necesidad de sancionar delitos graves con la obligación de garantizar derechos fundamentales.

Contrario a posibles interpretaciones, los impulsores de la reforma han insistido en que la eliminación de la prisión vitalicia no implica un debilitamiento de la respuesta del Estado frente a delitos de alto impacto. Por el contrario, sostienen que fortalece un sistema de justicia más equitativo, alineado con estándares constitucionales e internacionales, y que permite evaluar la evolución de las personas sentenciadas.

El dictamen, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local, también contempla mecanismos para revisar las sentencias ya impuestas bajo el esquema de prisión vitalicia. A través de un procedimiento incidental, las autoridades jurisdiccionales deberán ajustar las penas conforme al grado de culpabilidad de cada caso y dentro de los parámetros establecidos para cada delito.

Hasta antes de esta reforma, la prisión vitalicia se aplicaba en una amplia gama de delitos graves, incluyendo homicidio calificado, feminicidio, violación agravada y robo con resultado de muerte. Asimismo, se contemplaba en casos donde existían circunstancias agravantes como el parentesco con la víctima, la participación de múltiples personas o la comisión del delito con ensañamiento, crueldad o motivaciones discriminatorias.

El cambio legislativo también se sustenta en la resolución emitida por la SCJN el 28 de enero de 2025, en la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En dicha resolución, la Corte declaró inválida la porción normativa que contemplaba la prisión vitalicia en el artículo 242 del Código Penal mexiquense, argumentando que contravenía el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 de la Constitución.

Aunque el fallo de la Corte se limitó a una disposición específica, el Congreso del Estado de México consideró necesario eliminar la figura en su totalidad. Según el dictamen, resulta incongruente mantener la prisión vitalicia para ciertos delitos mientras se reconoce su inconstitucionalidad en otros, dado que su incompatibilidad con los principios de reinserción y proporcionalidad no depende del tipo de conducta sancionada.

Finalmente, el documento establece que la implementación de la reforma se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria de las dependencias correspondientes, sin generar presiones adicionales al gasto público más allá de lo aprobado para el ejercicio fiscal vigente y subsecuentes.