El Pleno del Congreso local aprobó una reforma que permitirá a las personas progenitoras elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, además de reconocer la identidad de género no binaria en las actas de rectificación. La medida, considerada por sus impulsores como un avance significativo en materia de derechos humanos, igualdad y diversidad, también incorpora nuevas disposiciones en torno al matrimonio, actas de nacimiento y defunción.

El dictamen aprobado reúne iniciativas promovidas por legisladoras y legisladores de la bancada mayoritaria, con el respaldo del Ejecutivo estatal y la colaboración de organizaciones de la sociedad civil. Durante la sesión deliberante, se subrayó que esta reforma responde a una necesidad social de actualización normativa acorde con las transformaciones culturales y el reconocimiento de nuevas realidades familiares y de identidad.

Uno de los cambios más relevantes es la modificación en la conformación del nombre de las personas. A partir de esta reforma, el nombre seguirá integrándose por un sustantivo propio y dos apellidos, uno de la madre y otro del padre; sin embargo, el orden será definido por mutuo acuerdo entre ambas partes. En caso de desacuerdo, se estableció un criterio claro: el primer apellido será el que la madre elija de entre los suyos, seguido del apellido que determine el padre. Esta disposición busca equilibrar históricas asimetrías y evitar la invisibilización del linaje materno.

Asimismo, el Congreso avaló la inclusión de la identidad de género no binaria en las actas de rectificación. La legislación define la identidad de género como una convicción personal e interna, que puede coincidir o no con el sexo asignado al nacer. De manera explícita, se establece que no será necesario acreditar intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos ni diagnósticos para ejercer este derecho, lo que representa un avance en el reconocimiento de la autodeterminación de las personas.

En el ámbito matrimonial, la reforma introduce la obligación de informar si alguna de las personas contrayentes está inscrita en un registro de obligaciones alimentarias, con el objetivo de garantizar transparencia y responsabilidad antes de formalizar la unión. Además, las oficialías del registro civil deberán ofrecer cursos previos al matrimonio, abordando temas como derechos y obligaciones, salud reproductiva, igualdad de género y prevención de la violencia familiar, en coordinación con instancias de desarrollo familiar.

Las modificaciones también precisan nuevos requisitos para las actas de nacimiento, que deberán incluir datos como lugar y fecha de registro, hora y lugar de nacimiento, sexo conforme al certificado médico, nombre completo, condición de vida al momento de la presentación, huella digital y la Clave Única de Registro de Población (CURP). En el caso de las actas de defunción, se requerirá la firma de la persona oficial y de quien declare el fallecimiento, o en su defecto, su huella digital.

Durante el proceso legislativo, el tema generó un intenso debate. Mientras legisladores afines a la reforma la calificaron como un paso histórico hacia la inclusión y la justicia social, voces opositoras advirtieron posibles implicaciones legales y administrativas. Entre las preocupaciones planteadas se encuentran eventuales inconsistencias en documentos oficiales y riesgos de uso indebido de la legislación, particularmente en lo relativo al reconocimiento de identidad de género sin requisitos adicionales.

No obstante, quienes respaldaron la iniciativa insistieron en que estos cambios fortalecen la dignidad de las personas y colocan al Estado de México a la vanguardia en el reconocimiento de derechos. También destacaron que decisiones aparentemente pequeñas, como el orden de los apellidos, tienen un impacto profundo en la vida cotidiana y en la construcción de identidad.

Finalmente, se informó que la implementación de la reforma estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, y que los costos derivados deberán cubrirse con recursos ya aprobados en el presupuesto público, tanto en el ejercicio fiscal vigente como en los subsecuentes.