La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que declaró infundadas las denuncias del PRI contra Silvano Aureoles, en su calidad de diputado federal por el PRD.
Ello, al concluir que el legislador perredista no incurrió en la presunta promoción personalizada con motivo de la difusión de diversos banners insertados en páginas de Internet.
En sesión pública, el Pleno del TEPJF confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a través del cual reasume las funciones correspondientes a la capacitación electoral.
Asimismo, a la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, que había sido delegada a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs).
Los integrantes del Pleno declararon como infundados los argumentos del PRD, que consideró que el INE estableció, de manera indebida, consideraciones relativas al porcentaje de los gastos que deberán ser asumidos por los organismos públicos locales por concepto de las actividades mencionadas.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera se estableció que por un principio de equidad presupuestaria es conforme a derecho que las autoridades locales asuman un porcentaje del costo de las actividades relativas a la integración, ubicación y designación de integrantes de mesas directivas de casilla.
Por otro lado, el Pleno de la Sala Superior desechó el medio de impugnación presentado en contra del Dictamen número 1 de la Comisión de Reforma del Estado, aprobado por el Congreso del Estado de Baja California.
Lo anterior, que entre otras cuestiones, avaló la modificación y adición de diversos artículos de la Constitución Política de esa entidad, relativos a los requisitos respecto a las candidaturas independientes.
Al presentar su proyecto de desechamiento, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que el procedimiento de reforma constitucional a nivel local en Baja California, es de naturaleza compleja en el que una vez aprobados los cambios por el Congreso del Estado, debía darse la aprobación por la mayoría de los ayuntamientos de la entidad.
En ese sentido, señaló que el Dictamen número 1 aprobado por la Legislatura local, se encontraba todavía en proceso de validación por los ayuntamientos y por tanto no constituía un acto definitivo, lo que daba lugar a la improcedencia del medio de impugnación.
Finalmente, concluyó, que en el caso no se había dado una omisión legislativa sobre los requisitos para participar como candidato independiente porque todavía estaba en curso el procedimiento ordinario para la aprobación de la reforma constitucional cuestionada.
El TEPJF informó en un comunicado que la Sala Superior resolvió en sesión pública un asunto general, 94 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, dos recursos de apelación y dos recursos de reconsideración, lo que hace un total de 101 medios de impugnación.

