
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer un acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general respecto a la clase de préstamos o créditos que instituciones de seguros y fianzas pueden otorgar.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia precisa que dichas entidades podrán otorgar créditos a personas físicas o morales con actividad empresarial y destinados a su giro comercial.
Sin embargo, explica, los crédito se podrán otorgar siempre y cuando tengan como garantía: prenda de títulos o valores de aquellos que pueden adquirir dichas entidades; garantía hipotecaria; fiduciaria sobre bienes inmuebles o inmovilizados en el país y quirografarias.
Refiere que los créditos a personas físicas estarán destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, para uso habitacional y ubicados en el territorio nacional.
Subraya que los créditos a sus empleados o pensionados, con motivo del ejercicio de prestaciones laborales que otorgue la institución de manera general serán con garantía quirografaria.
Tratándose de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, indica, se estará a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La SHCP subraya que las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir de mañana.

