La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)invalidó normas del Código Penal de Guanajuato que reducían sanciones a madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a los ECOSIEG, también conocidos como “terapias de conversión”.
Según un mensaje de la SCJN publicado este 25 de mayo, también fue anulado la disposición que excluía el delito cuando la víctima era mayor de edad y supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.
La Corte sostuvo que los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIEG) constituyen “tratos crueles, inhumanos y degradantes” incompatibles con la dignidad humanay que vulneran derechos como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
Además, la SCJN subrayó que la patria potestad y las labores de cuidado no pueden usarse para justificar prácticas violentas contra hijas, hijos o personas bajo tutela, porque quienes ejercen cuidados tienen un deber reforzado de protección, indicó el mensaje sobre la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026.
La Suprema Corte invalida normas de Campeche y Tamaulipas que afectan derechos de la comunidad LGBT
La SCJN invalidó en una misma sesión dos normas de Campeche y Tamaulipas que restringían derechos de la comunidad LGBT: una exigía credencial para votar a menores que buscaban el reconocimiento de su identidad de género y la otra vinculaba el “homosexualismo” con el delito de corrupción de menores, una decisión que obliga a retirar ese criterio y a modificar la legislación campechana en un plazo de 12 meses.
De acuerdo con la SCJN, la invalidez de la disposición de Campeche surtió efectos inmediatos una vez que se notificó al Congreso local. A partir de esa notificación, el Poder Legislativo estatal tendrá ese plazo para ajustar la norma en los términos fijados por la resolución.
En un comunicado, la Corte informó que anuló la obligación de presentar credencial para votar para que personas menores de edad solicitaran el reconocimiento de su identidad de género en Campeche. Esa exigencia del Código Civil impedía que niñas, niños y adolescentes accedieran a una nueva acta de nacimiento acorde con su identidad autopercibida. La Corte sostuvo que el requisito era discriminatorio porque las personas menores de edad, por su propia condición etaria, no pueden tramitar ese documento.
En la misma sesión, la SCJN declaró inválida una porción del Código Penal de Tamaulipas que sancionaba el “homosexualismo” dentro del delito de corrupción de menores e incapaces. Según el tribunal, esa redacción partía de la premisa de que la homosexualidad puede “inducirse” o “reclutarse”.
La Corte concluyó que ese enfoque es incompatible con los derechos a la igualdad y no discriminación, con el libre desarrollo de la personalidad y con los principios de legalidad penal. De acuerdo con la resolución, la orientación sexual es un aspecto inherente a la identidad de cada persona y está ligado a su autonomía y vida privada.
Fuente: EFE

