En un hecho considerado histórico para el reconocimiento de los derechos colectivos y la justicia social en el Estado de México, el Congreso local declaró aprobada la reforma al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas serán reconocidos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La declaratoria fue emitida por la Diputación Permanente, presidida por la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, luego de que la mayoría de los ayuntamientos mexiquenses avalaran la minuta con proyecto de decreto. Con esta modificación constitucional, la entidad armoniza su legislación con la reforma federal en materia de derechos indígenas y afromexicanos, fortaleciendo el marco jurídico para garantizar la autonomía, representación y acceso a derechos fundamentales de estas comunidades.
Durante la sesión, la legisladora Paola Jiménez Hernández dio lectura al dictamen correspondiente, el cual integró iniciativas impulsadas por la diputada Leticia Mejía García, la bancada de Movimiento Ciudadano coordinada por Juan Manuel Zepeda Hernández, así como por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez. El documento también incorporó propuestas y observaciones de las distintas fuerzas políticas representadas en la Legislatura local.
La reforma establece que los pueblos originarios son aquellas colectividades con continuidad histórica respecto de las sociedades precoloniales asentadas en el territorio estatal, que conservan y transmiten sus instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y normativas. Asimismo, se define a las comunidades indígenas como unidades sociales, económicas y culturales asentadas en un territorio específico, con autoridades propias reconocidas conforme a sus sistemas normativos internos.
Para el reconocimiento oficial de estas colectividades se tomarán en cuenta criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción, lo que representa un avance en el respeto a la identidad y libre determinación de los pueblos originarios.
Uno de los puntos centrales de la reforma es el fortalecimiento de la autonomía indígena. El nuevo texto constitucional garantiza a estas comunidades el derecho a decidir sus formas internas de gobierno, convivencia y organización política, económica y cultural. También podrán aplicar sus propios sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, siempre bajo el respeto a los derechos humanos y a la dignidad e integridad de las mujeres.
La modificación constitucional reconoce además el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a preservar y desarrollar su patrimonio cultural y su propiedad intelectual colectiva. Igualmente, podrán conservar y fortalecer sus lenguas originarias como parte esencial de la diversidad cultural del país, así como participar en la construcción de modelos educativos con enfoque pluricultural e intercultural.
En materia de salud y saberes tradicionales, la reforma protege la práctica y promoción de la medicina tradicional, incluida la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. También garantiza la preservación de la bioculturalidad y la integridad de sus territorios y recursos naturales.
Otro aspecto relevante es el acceso preferente al uso y disfrute de los recursos naturales ubicados en los territorios que habitan y ocupan, respetando siempre las modalidades de propiedad y los derechos adquiridos por terceros. La disposición excluye únicamente aquellas áreas consideradas estratégicas por la legislación nacional.
En el ámbito judicial, la nueva disposición constitucional garantiza el acceso pleno de las comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado. Se establece que en todos los procedimientos y juicios donde participen personas o colectividades indígenas deberán tomarse en cuenta sus sistemas normativos, además de contar con intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en materia indígena.
La reforma también incorpora el derecho a la consulta previa, libre e informada sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectar significativamente su entorno o forma de vida. Asimismo, determina que cualquier persona física o moral que obtenga beneficios económicos derivados de dichas medidas deberá otorgar beneficios justos y equitativos a las comunidades involucradas.
En el plano social y económico, las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a impulsar políticas públicas para el desarrollo comunitario y regional de los pueblos indígenas y afromexicanos. Entre las acciones previstas destacan la asignación de presupuestos directos para su administración, el fortalecimiento de la educación intercultural y plurilingüe, el acceso a servicios básicos de salud y alimentación, así como programas de vivienda y desarrollo sustentable.
La reforma también pone especial énfasis en la protección de mujeres indígenas, personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar, migrantes y personas con discapacidad pertenecientes a estas comunidades. Además, se garantiza su participación en la elaboración de los planes estatal y municipales de desarrollo.
De igual manera, el reconocimiento constitucional se extiende a los pueblos y comunidades afrodescendientes, definidos como descendientes de poblaciones africanas asentadas en el territorio estatal desde la época colonial y que conservan formas propias de organización social y cultural.
Uno de los aspectos destacados del proceso legislativo fue la consulta pública realizada en seis asambleas regionales, en las que participaron de manera libre e informada integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas de 48 municipios mexiquenses. En dichas consultas participaron representantes de pueblos Mazahua, Otomí, Nahua, Tlahuica y Matlatzinca, además de personas pertenecientes a otras etnias y comunidades afromexicanas radicadas en la entidad, quienes validaron el contenido de la reforma.

