La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto que buscaba establecer como criterio obligatorio que los recursos de las cuentas individuales de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) de trabajadores fallecidos, entregados a sus beneficiarios, estuvieran sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La decisión, respaldada por seis ministros, representa un giro relevante en la interpretación de la legislación fiscal y de seguridad social, además de abrir la puerta para que el máximo tribunal del país consolide una jurisprudencia que favorezca la exención de este gravamen para quienes reciben dichos recursos.

El debate en el Pleno de la Corte surgió a partir de una contradicción de criterios entre tribunales federales respecto a la naturaleza jurídica de los recursos acumulados en una cuenta individual de Afore cuando el titular fallece. Mientras algunos tribunales consideraban que estos montos podían equipararse a un legado y, por lo tanto, quedar exentos del ISR conforme al artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR y al artículo 261 de su Reglamento, otros sostenían que se trataba de ingresos gravables al derivar de una disposición legal en materia de seguridad social y no del derecho sucesorio.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra presentó un proyecto que proponía resolver esta controversia estableciendo que los recursos entregados a los beneficiarios no debían considerarse exentos del impuesto. Su argumento central fue que el origen de estos recursos no es una herencia o un legado en términos jurídicos, sino un derecho reconocido por las leyes de seguridad social.

Durante la discusión, Herrerías sostuvo que los beneficiarios reciben esos recursos por mandato de la legislación aplicable y no como consecuencia de una disposición testamentaria o de una figura propia del derecho sucesorio. Desde esa perspectiva, afirmó que no existían elementos legales para equiparar esos fondos a un legado y, por tanto, debían quedar sujetos al pago del ISR.

No obstante, la mayoría del Pleno rechazó ese razonamiento al considerar que una interpretación estrictamente formal podría generar un trato desigual para los beneficiarios de trabajadores fallecidos.

Uno de los posicionamientos que marcó el debate fue el del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien votó en contra del proyecto al considerar que gravar los recursos de las Afore resultaría injusto frente al tratamiento fiscal que actualmente reciben las herencias de mayor valor económico.

El ministro señaló que existe una contradicción en el sistema tributario cuando las herencias millonarias permanecen exentas de impuestos, mientras que los recursos ahorrados por trabajadores durante toda su vida laboral podrían verse disminuidos por el pago del ISR. A su juicio, las normas fiscales no deberían afectar a quienes construyeron un patrimonio destinado a garantizar su sustento durante la vejez.

En la misma línea se pronunció la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien sostuvo que los recursos acumulados en una cuenta individual cumplen una función sustancialmente similar a la de un legado, independientemente de que jurídicamente no se ubiquen dentro de esa figura del derecho civil.

La ministra advirtió que adoptar una regla general basada únicamente en la naturaleza formal del derecho sucesorio colocaría a los beneficiarios del sistema de seguridad social en una posición fiscal menos favorable respecto de quienes reciben bienes mediante herencia o legado, pese a que ambos casos derivan del fallecimiento de una persona y representan la transmisión de un patrimonio previamente constituido.

Aunque la mayoría se inclinó por rechazar el proyecto, tres ministras defendieron la propuesta original. Además de Sara Irene Herrerías, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González respaldaron la posibilidad de gravar estos recursos.

Batres argumentó que la Corte debía contribuir a una mejor distribución de la riqueza y sostuvo que quienes reciben ingresos sin haber generado directamente esos recursos deberían realizar la contribución fiscal correspondiente. Desde su óptica, el pago de impuestos constituye un mecanismo para evitar una mayor concentración patrimonial y fortalecer la redistribución de los recursos públicos.

Por su parte, María Estela Ríos enfatizó que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo establecer los impuestos y definir las exenciones fiscales. Señaló que, mientras la legislación vigente no disponga expresamente lo contrario, la Corte debe respetar el diseño normativo aprobado por el Congreso y evitar modificar, mediante interpretación judicial, el alcance de las obligaciones tributarias.

Uno de los momentos más relevantes de la sesión fue el cambio de postura del ministro Giovanni Figueroa Mejía. Aunque inicialmente había anunciado su respaldo al proyecto de Herrerías, tras escuchar los argumentos expuestos durante el debate reconsideró su posición y terminó votando en contra.

Con ese cambio, la mayoría quedó consolidada y el proyecto fue desechado. Posteriormente, el propio Figueroa solicitó hacerse cargo de la elaboración de una nueva propuesta de sentencia que refleje el criterio aprobado por el Pleno.

El expediente fue returnado para que el ministro prepare un nuevo proyecto, el cual deberá recoger la postura mayoritaria y servir como base para establecer jurisprudencia obligatoria sobre este tema. De concretarse ese criterio, los recursos de las cuentas individuales de Afore entregados a los beneficiarios de trabajadores fallecidos quedarían equiparados, para efectos fiscales, a figuras similares a las herencias o los legados, fortaleciendo la posibilidad de que permanezcan exentos del pago del ISR.