Un juez de Control del Distrito Judicial de Toluca vinculó a proceso a Fernando Flores “N”, presidente municipal de Metepec, Estado de México, por su probable participación en el delito de abuso de autoridad, en un caso que deriva de los hechos ocurridos el pasado 4 de junio en el Club Deportivo La Asunción. La decisión judicial marca el inicio de una nueva etapa en el procedimiento penal, aunque el edil continuará desempeñando sus funciones al frente del Ayuntamiento mientras avanza la investigación.
La resolución fue emitida durante una audiencia celebrada este jueves en la Torre de Control y Juicios Orales II, ubicada en Almoloya de Juárez. Tras analizar los datos de prueba presentados por el Ministerio Público y los argumentos de la defensa, el juez determinó que existen elementos suficientes para presumir la posible comisión del delito y la probable intervención del alcalde, por lo que ordenó su vinculación a proceso.
Con esta determinación no se establece la responsabilidad penal del funcionario, sino que se considera que existen indicios suficientes para que la investigación continúe en la etapa complementaria, en la que tanto la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) como la defensa podrán fortalecer sus respectivos argumentos mediante la presentación de nuevas pruebas.
Al concluir la audiencia, Fernando Flores “N” reiteró que permanecerá al frente de la administración municipal y descartó solicitar licencia al cargo mientras enfrenta el procedimiento judicial.
“Sigo siendo alcalde”, declaró brevemente al abandonar las instalaciones del Poder Judicial, dejando en claro su intención de continuar con sus funciones públicas pese al proceso penal que enfrenta.
Como parte de la resolución, el juez fijó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria, periodo que concluirá el próximo 3 de septiembre. Durante ese tiempo, la Fiscalía podrá ampliar las diligencias relacionadas con el caso, mientras que la defensa tendrá la oportunidad de presentar nuevos elementos que respalden la postura del presidente municipal.
Asimismo, el juzgador determinó que Fernando Flores “N” enfrentará el proceso en libertad, al considerar que no existen condiciones que justifiquen la imposición de prisión preventiva. En consecuencia, mantuvo las medidas cautelares que ya habían sido impuestas durante la audiencia inicial.
Entre las restricciones vigentes destaca la prohibición de acercarse al Club Deportivo La Asunción, lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación. Además, el alcalde deberá presentarse a firmar ante la autoridad judicial durante los primeros cinco días de cada mes, como parte de las obligaciones establecidas para garantizar su comparecencia durante el desarrollo del proceso.
Durante la audiencia, la defensa del edil cuestionó la validez de algunos de los elementos de prueba incorporados a la carpeta de investigación, particularmente los videos relacionados con el caso. Los abogados argumentaron que dichas grabaciones carecen de una adecuada cadena de custodia y de elementos técnicos suficientes para acreditar su autenticidad, por lo que solicitaron que su valor probatorio fuera considerado con reserva.
No obstante, el Ministerio Público respondió que la imputación presentada contra el alcalde no depende exclusivamente del contenido de esos videos. La representación social sostuvo que la investigación también se encuentra respaldada por la denuncia presentada por la presunta víctima, así como por entrevistas y diversos testimonios recabados durante las diligencias ministeriales, los cuales, en conjunto, constituyen datos de prueba suficientes para sustentar la continuidad del proceso.
Después de valorar los planteamientos de ambas partes, el juez concluyó que, en esta etapa procesal, los elementos aportados por la Fiscalía son suficientes para mantener abierta la investigación y permitir que el asunto avance hacia la siguiente fase del procedimiento penal.
La vinculación a proceso representa un paso relevante dentro del sistema de justicia penal, ya que implica que la autoridad judicial encontró indicios razonables para continuar investigando los hechos denunciados. Sin embargo, esta resolución no constituye una sentencia condenatoria ni prejuzga sobre la culpabilidad del imputado, quien conserva intacta la presunción de inocencia y tendrá la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa durante el resto del procedimiento.

