Un tribunal federal negó un amparo al capitán de Infantería José Martínez Crespo, procesado por su presunta participación en la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, ocurrida en septiembre de 2014.
La resolución no constituye una sentencia sobre su responsabilidad ni corresponde a una solicitud directa para recuperar la libertad.
El recurso buscaba revertir la decisión judicial de procesarlo por desaparición forzada conforme a la legislación federal vigente.
Martínez Crespo permanece recluido desde noviembre de 2020 en la prisión del Campo Militar 1-A. Fue el primer integrante del Ejército detenido por las investigaciones del caso Ayotzinapa y enfrenta acusaciones por desaparición forzada y delincuencia organizada.
Defensa argumentó una aplicación retroactiva de la ley
La controversia surgió después de que, en julio de 2024, un juez determinó trasladar la clasificación del delito desde la legislación de Guerrero hacia la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, en vigor desde enero de 2018.
La defensa argumentó que esta determinación vulneraba el principio de no retroactividad, debido a que los hechos investigados comenzaron el 26 de septiembre de 2014, varios años antes de que entrara en vigor la norma federal.
Bajo la legislación de Guerrero, el delito contemplaba una pena de entre 30 y 50 años de prisión, además de agravantes relacionadas con la presunta tortura y muerte de las víctimas.
La ley federal establece un rango de 40 a 70 años de cárcel, aunque el cambio de normativa también eliminó dos circunstancias agravantes que se habían considerado previamente.
Tribunal considera que la desaparición continúa vigente
Al revisar el recurso, los magistrados concluyeron que no existía una aplicación retroactiva de la ley porque la desaparición forzada es considerada un delito de carácter permanente o continuo.
Esto significa que la conducta permanece mientras las víctimas no sean localizadas y se desconozca su destino.
El tribunal estableció que los hechos comenzaron en septiembre de 2014, continuaron después de la entrada en vigor de la legislación federal y permanecían vigentes cuando el expediente fue consignado en agosto de 2020.
Los magistrados también señalaron que la aplicación de la ley federal no creó un delito inexistente al momento de los hechos, pues la desaparición forzada ya se encontraba contemplada en la legislación de Guerrero. En consecuencia, determinaron mantener la clasificación jurídica aplicada por el juez y negaron la protección solicitada.
Resolución no determina la culpabilidad del militar
La negativa del amparo permite que el proceso penal contra Martínez Crespo continúe bajo el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
Sin embargo, la resolución no establece su culpabilidad, cuestión que deberá definirse mediante el procedimiento judicial correspondiente.
El capitán formaba parte del 27 Batallón de Infantería con sede en Iguala cuando ocurrió la desaparición de los normalistas. Las investigaciones buscan establecer su posible actuación durante la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014.
Martínez Crespo continúa bajo prisión preventiva mientras avanza el proceso y permanece sin esclarecerse el paradero de los estudiantes, cuya desaparición está próxima a cumplir 12 años.

