El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, aprobado por 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención, reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política.

En el régimen transitorio precisa que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo dispuesto en este será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.

También, lo dispuesto en este decreto no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos a que este se refiere a la fecha de su entrada en vigor. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado decreto.

En los artículos 82 y 116 resalta que quien ejerza el cargo de presidente o presidenta de la República y gobernador o gobernadora constitucional no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.

El artículo 122 precisa que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe o jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que determina la ley.

Los certificados de nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto conservarán su validez y surtirán plenos efectos respecto de los cargos y funciones distintos de los señalados en los artículos 82, 116, fracción I, y 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política.

Las entidades federativas armonizarán sus constituciones y su legislación electoral con lo dispuesto en el presente decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor. En tanto, lo dispuesto en este decreto será de aplicación directa.

En el documento, la Comisión de Puntos Constitucionales dictaminadora expone que la reforma atiende una insuficiencia objetiva del régimen constitucional y legal vigente. Si bien el artículo 32 de la Constitución reserva determinados cargos a las personas mexicanas por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, su redacción no comprende de manera inequívoca los casos en que ésta se posea desde el nacimiento.

Asimismo, el Certificado de Nacionalidad Mexicana acredita la declaración de renuncia formulada ante las autoridades nacionales, pero no demuestra necesariamente que el otro Estado haya dejado de reconocer a la persona como su nacional.

En este sentido, la incorporación de la expresión “no tener ni adquirir otra nacionalidad” no constituye una modificación meramente terminológica, sino un cambio en el estándar constitucional de elegibilidad. La reforma comprende tanto la nacionalidad atribuida desde el nacimiento como la obtenida posteriormente y exige que, antes del registro de la candidatura, haya cesado efectivamente el vínculo jurídico-político con el otro Estado, conforme a la legislación extranjera aplicable.

Además, la medida encuentra una justificación institucional en la naturaleza de los cargos comprendidos. La Presidencia de la República, las gubernaturas y la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México son titularidades unipersonales que concentran la dirección política y administrativa de sus respectivos órdenes de gobierno y exigen ejercicio permanente y continuo de sus atribuciones.

La reforma no parte de una presunción de deslealtad ni cuestiona el patriotismo, la capacidad o la integridad de las personas binacionales. La doble nacionalidad continúa reconocida por el orden constitucional mexicano y no impide, con carácter general, la participación en la vida pública. La exigencia se limita a tres titularidades ejecutivas y permite que la persona que posea otra nacionalidad pueda aspirar a ellas siempre que renuncie efectivamente antes de solicitar el registro de su candidatura, enfatiza el dictamen.

El diputado Sergio Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la denominación al proyecto de decreto, a los artículos 82, 116 y 122, así como los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

En votación económica, se desechó la propuesta del diputado José Elías Lixa Abimerhi (PAN) para separar la votación de cada artículo constitucional, ello conforme al artículo 108 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.