Por medio de un comunicado, la Sala Superior informó que ordenó revocar los lineamientos del INE para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Electorales del proceso 2026-2027, en los que se incluyen las llamadas “boletas planchadas”.
“La emisión del voto comprende una secuencia legalmente prevista que incluye recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Una ‘boleta planchada’, o sin marcas de doblez, impide vincular la boleta con un sufragio emitido”, sostuvo.
En este sentido, aseguró que la ausencia de esas marcas impide “vincular objetivamente” la boleta con un sufragio emitido conforme al procedimiento previsto en la ley.
La Sala Superior señaló que la determinación sobre las boletas sin doblez corresponde, por regla general, a los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y, excepcionalmente, a los Consejos Distritales al realizar recuentos parciales o totales.
El fallo de la Sala Superior del TEPJF ordena al INE que, cuando se acredite la existencia de boletas sin marcas de doblez, estas no deberán contarse como parte de la votación y deberán conservarse separadas de las que integren la votación computada.
“La certeza en la contabilidad de las boletas electorales es la piedra angular de nuestro sistema electoral y no puede haber la más mínima duda respecto de qué y cómo se cuentan”, finalizó.

