A propuesta de la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena), el Congreso mexiquense aprobó elevar hasta 13 años y 4 meses de prisión las sanciones por delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, así como contra la seguridad de personas servidoras públicas y particulares, cuando se utilicen drones, dispositivos de geolocalización o sistemas de videovigilancia.

De acuerdo con el dictamen avalado en sesión de la LXII Legislatura mexiquense, se reforma el Código Penal estatal, el cual actualmente establece de seis a 10 años de prisión por utilizar cualquier medio de comunicación para esos fines, sin precisar el uso de drones.

​Desde tribuna, la parlamentaria reconoció que el proyecto aprobado fue enriquecido con aportaciones de los diversos grupos parlamentarios y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).

Asimismo, puntualizó que, con esta reforma, el Congreso envía un mensaje claro: quien aceche, vigile, espíe o proporcione información sobre las actividades que realice o pretenda realizar cualquier persona, con la finalidad de ocasionarle un daño, mediante dispositivos tecnológicos, como los de geolocalización, drones, sistemas de videovigilancia o medios de comunicación, será sancionado con severidad.

El dictamen establece como agravante el uso de estos dispositivos para captar signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, mediante sistemas alámbricos, inalámbricos, ópticos o cualquier otro medio físico.

El Código Penal estatal contempla el capítulo denominado ‘Delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, y de la seguridad de los servidores públicos y particulares’, que sanciona, entre otras conductas, a quienes acechen, vigilen, espíen, rastreen o recaben y proporcionen información sobre las actividades, ubicación u operativos de las personas servidoras públicas de estas instituciones, con el propósito de afectar el desempeño de sus funciones.

Además, sanciona a quienes alteren o accedan a información de estas instituciones o de particulares, así como a quienes permitan, toleren o faciliten la introducción de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación en centros penitenciarios. También contempla agravantes cuando en estos delitos participa personal de las propias instituciones de seguridad.