El Partido Acción Nacional (PAN) en el Senado presentó una iniciativa de reforma constitucional que prevé definir el catálogo de delitos susceptibles de extinción de dominio, y que el decomiso de bienes sea imprescriptible cuando no se logre comprobar su procedencia lícita.
La iniciativa, que será presentada en la sesión de este martes y se publicó en la Gaceta Parlamentaria, plantea enmiendas al Artículo 22 de la Constitución y detalla que la extinción de dominio implique la pérdida de los derechos de bienes.
Es decir, la contraprestación y la compensación, cuando el afectado no logre probar la procedencia lícita de los bienes, y no acredite la actuación de buena fe ni que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
Los senadores de Acción Nacional propusieron que procederá la extinción de dominio cuando se acredite el hecho ilícito, a diferencia de lo previsto actualmente, que se encuentra ligada a la comprobación del cuerpo del delito.
Además se aplicará en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud y contra el libre desarrollo de la personalidad, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita, peculado, y en materia de hidrocarburos.
Indicaron que será de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido y autónomo del de la materia penal.
La iniciativa propone que la acción de extinción de dominio sea imprescriptible, previsión con la que prevén evitar que por el simple transcurso del tiempo sea imposible la recuperación de activos derivados de la comisión de actos delictivos.
Los senadores panista expusieron que existiría un fondo constituido por bienes cuyo dominio se declare extinto, el cual se destinará a reparar el daño causado a las víctimas de los delitos, así como a campañas de prevención y tratamiento de adicciones.
También se plantea que en los casos de delitos de enriquecimiento ilícito y peculado, cuando la demanda de extinción de dominio derive de una averiguación previa o investigación iniciada con motivo de una denuncia interpuesta por la Auditoría Superior de la Federación, con motivo de sus facultades de fiscalización, esta podrá constituirse en coadyuvante del Ministerio Público en ese procedimiento.

