La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece las condiciones para que las empresas que manejan sustancias peligrosas o sus mezclas adopten las medidas necesarias para reducir riesgos, ya que implican exposición de los trabajadores que lo pueden afectar.
En un comunicado, reiteró que es un derecho de los trabajadores desarrollar sus actividades en un ambiente seguro y saludable, así como el de estar debidamente informados, capacitados y protegidos, especialmente aquellos que están en contacto directo con agentes químicos.
Para ello, indicó que se emitieron Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para también identificar, evaluar, señalizar y controlar esas sustancias peligrosas.
En este ámbito, recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) subraya que el control de las exposiciones a agentes químicos en las empresas, así como la limitación de las emisiones al medio ambiente, son esfuerzos compartidos de empleadores, trabajadores y gobiernos.
Las sustancias químicas peligrosas son aquellas que, por sus propiedades físicas, químicas y características toxicológicas, presentan peligros físicos para las instalaciones, maquinaria y equipo, y para la salud de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo.
Al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, estos agentes pueden provocar a los trabajadores expuestos intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo de exposición, incluso cáncer, mencionó la dependencia federal.
Las NOM referidas a sustancias peligrosas y agentes químicos contaminantes establecen , en ese sentido, desde medidas de seguridad, análisis de riesgos e identificación de peligros, hasta capacitación y adiestramiento, estudios, hojas de datos de seguridad, procesos para prevenir riesgos a la salud y sistemas de administración por sustancias químicas.
En general, enfatizó la STPS, en toda esta normatividad se establece el equipo de protección personal específico al riesgo, la identificación y comunicación de peligros por sustancias químicas, así como colores y señales de seguridad e higiene.
Entre otras obligaciones del patrón, está la de colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a esos elementos, a fin de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos a su manejo, puntualizó.

