La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó durante su sesión de este jueves la causal de nulidad de elecciones por la compra indebida de cobertura en medios de comunicación prevista en la legislación del estado de Guerrero.

Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2017, relativa a las impugnaciones de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de esa entidad.

La misma establece que será una violación grave, dolosa y determinante, por la que se tienen que anular las elecciones de gobernador, diputados de mayoría relativa y ayuntamientos, el que se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

Ello, bajo una interpretación conforme del artículo 66, el que deberá ser leído en términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción VI, inciso b), de la Constitución Federal, donde se prevé como causal de nulidad de las elecciones, además de la compra, la “adquisición” de las coberturas señaladas.

Por otra parte, el pleno del alto tribunal validó el artículo 18, párrafos sexto y octavo de la señalada ley, que prohíbe ofrecer y desahogar la prueba pericial en medios de impugnación vinculados con el resultado del proceso electoral.

Lo anterior, en virtud de los plazos breves que rigen la materia, el tiempo que se debe dar a los tribunales para resolver las impugnaciones que se hagan, además de la necesidad de que los órganos de gobierno se integren en los plazos constitucionales.

También, invalidó el artículo 35, párrafo primero, en donde se establecía la notificación automática del acto o resolución al partido cuyo representante hubiera estado presente en la sesión del órgano electoral que resuelva.

Esto en virtud de que, conforme a precedentes, la notificación automática no implica el conocimiento pleno del acto, sus razonamientos y motivos.