La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un acuerdo general por el cual se aplaza la resolución de amparos que se encuentren en Tribunales Colegiados de Circuito y «en los que subsista la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el que se emite el procedimiento para la verificación y en su caso modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)», conocidas como pensiones doradas.

El acuerdo general número 3/2026, que fue tomado el pasado 6 de abril entrará en vigor a partir de mañana, y establece que «se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda».

Lo anterior, toda vez que «a la fecha se encuentran radicados, pendientes de resolución, en esta SCJN los amparos en revisión 599/2025, 600/2025, 601/2025, 602/2025, 603/2025, 604/2025, 141/2026, 142/2026, 143/2026 y 144/2026 que derivan de las reasunciones de competencia 128/2025 y 11/2026, en los que subsiste la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Issste por el que se emite el Procedimiento para la Verificación y en su caso Modificación o Revocación de las Pensiones que rebasen el Límite Permitido por la Ley del Issste».

Asimismo, se menciona que «la Dirección General de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación informó sobre la existencia de 12 juicios de amparo indirecto, pendientes de resolución, radicados en los Juzgados de Distrito, relacionados con la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Issste por el que se emite el Procedimiento para la Verificación y en su caso Modificación o Revocación de las Pensiones que rebasen el Límite Permitido por la Ley del Issste».

Se debe mencionar que el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución autoriza que el Pleno de la SCJN «puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver».

El máximo tribunal del país señaló a través del Diario Oficial de la Federación que el Pleno de la Corte debe fijar el alcance de toda disposición general «con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca» la Corte.