La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene competencia para conocer reclamaciones y quejas por la prestación de servicios educativos particulares.
El asunto tuvo origen en la reclamación presentada por un padre de familia ante la Procuraduría, quien solicitó a una institución educativa privada el reembolso de cantidades pagadas por útiles escolares y gastos generales, después de haber informado que sus hijos no cursarían el ciclo escolar.
La escuela no acudió a la audiencia de conciliación convocada por la Profeco, por ello, se le impuso una multa y se inició un procedimiento por posibles infracciones.
La institución educativa sostuvo que la autoridad carecía de competencia para intervenir, pues esta estaba constituida como sociedad civil, no realizaba actos de comercio y prestaba un servicio profesional educativo. En su opinión, se encontraba comprendida en la excepción prevista en el artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para los servicios profesionales que no tienen carácter mercantil.
El pleno consideró que entre la institución educativa y el padre de familia sí existía una relación de consumo. La escuela ofrecía de manera habitual un servicio educativo a cambio de una contraprestación, mientras que el afectado contrató ese servicio como destinatario final.
En ese sentido, destacó que para que exista una relación de consumo no es indispensable que el proveedor sea comerciante ni que persiga una especulación comercial; basta con que ofrezca bienes o servicios de manera habitual y que otra persona los adquiera o utilice como destinataria final.
La SCJN distinguió entre la regulación propiamente educativa y la protección de los derechos de los consumidores.
Apuntó que la intervención de las autoridades educativas para supervisar los planes, programas, autorizaciones o reconocimientos de validez oficial no excluye la competencia de la Profeco respecto de las condiciones económicas y contractuales bajo las cuales se ofrece el servicio, ya que es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de la relación entre la institución privada y quienes contratan sus servicios.

