Ciudad de México
24/08/2026
La simplificación de diversos trámites ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) representa un avance para reducir las cargas administrativas que enfrentan empresas y sindicatos, particularmente en procedimientos relacionados con contratos colectivos de trabajo y registros laborales, consideró José Sesma, socio del despacho Sales Boyoli.
El especialista explicó que el acuerdo publicado el pasado 19 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contempla una reducción de requisitos, la fusión de algunos trámites y menores tiempos de respuesta por parte de la autoridad.
Entre los principales cambios destaca la eliminación de diversos documentos para la aprobación y depósito de un Contrato Colectivo de Trabajo inicial, como la constancia de representatividad sindical, el listado de votantes en PDF, el tabulador de sueldos en Excel, la constancia de situación fiscal del empleador y la cédula profesional del representante legal. También se elimina el comprobante de domicilio para el depósito de un Reglamento Interior de Trabajo.
Asimismo, las solicitudes de copias certificadas se concentrarán en un solo trámite, para el cual únicamente se requerirán el formulario en línea y el comprobante de pago de derechos.
Otro de los aspectos relevantes es la reducción de los plazos de resolución. La emisión de copias certificadas pasará de 20 a 10 días hábiles; la aprobación y depósito de un Contrato Colectivo de Trabajo inicial, de 30 a 20 días hábiles, y el depósito de un Reglamento Interior de Trabajo, de 20 a 15 días hábiles.
“La eliminación de requisitos, la fusión de trámites y la reducción de los plazos de resolución de la autoridad mitigan, en cierta forma, ‘el cuello de botella documental y/o procesal’ que en la práctica retrasaba o desalentaba estos procedimientos”, señaló Sesma.
El especialista destacó que la medida puede contribuir a hacer más eficientes los procesos, al reducir la cantidad de documentación que empresas y organizaciones sindicales debían presentar para realizar determinados trámites ante el CFCRL.
“Generalmente, este tipo de procesos resultaban bastantes tediosos y complicados, dada la gran cantidad de documentación e información que se solicitaba, por ejemplo, para la aprobación y el depósito de los contratos colectivos de trabajo”. puntualizó el abogado
Sin embargo, advirtió que la simplificación administrativa no significa que se relajen las obligaciones en materia de democracia sindical. En particular, para la aprobación de los contratos colectivos de trabajo, se mantienen las consultas a los trabajadores, quienes deben decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contrato colectivo correspondiente.
El especialista también llamó a empresas y sindicatos a considerar que el acuerdo entrará en vigor 15 días hábiles después de su publicación y que sus disposiciones no tendrán efectos retroactivos. Por ello, los trámites presentados antes de su entrada en vigor deberán resolverse conforme a los lineamientos vigentes al momento de su presentación.
Ante este escenario, recomendó que empresas y organizaciones sindicales identifiquen cuáles de sus procedimientos quedarán sujetos a los nuevos lineamientos y cuáles continuarán bajo las reglas anteriores.
“La eliminación de requisitos reduce la complejidad del proceso y lo simplifica, y más que nada, evita el atraso del proceso en sí”, concluyó José Sesma.

