El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió la suspensión provisional a una mujer solicitante de refugio en México, al considerar que su situación de vulnerabilidad requería una protección reforzada de sus derechos fundamentales mientras se resuelve el fondo de su juicio de amparo.
Por unanimidad, las magistradas y magistrados declararon fundado el recurso de queja 330/2025, promovido contra la decisión de un Juez de Distrito que había negado la suspensión provisional solicitada por la mujer.
El objetivo de la medida es que las autoridades competentes le expidan la constancia de trámite correspondiente a su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada y continúen con el procedimiento respectivo.
La resolución tiene relevancia porque dicha constancia permite a las personas solicitantes acreditar que se encuentran en un procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiadas y acceder temporalmente a distintos derechos y servicios mientras se determina su situación jurídica.
El caso se originó cuando la mujer promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, debido a la omisión de las autoridades migratorias de expedirle la constancia prevista en el artículo 22 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
El juez federal negó inicialmente la suspensión provisional al considerar que concederla implicaría anticipar los efectos de una eventual sentencia favorable en el juicio principal.
Ante esa determinación, la solicitante interpuso un recurso de queja y argumentó que la negativa de la medida cautelar la colocaba en una situación de indefensión y podía afectar derechos fundamentales relacionados con su condición de persona migrante y solicitante de protección internacional.
Al revisar el caso, el Tribunal Colegiado determinó que la suspensión provisional no constituye una decisión definitiva sobre su solicitud de refugio. Se trata de una medida temporal y reversible cuya finalidad es evitar que, mientras se resuelve el juicio de amparo, la persona quede expuesta a posibles afectaciones irreparables.
Los magistrados consideraron además que la constancia de trámite tiene una vigencia limitada y que sus efectos pueden cesar si finalmente el juicio de amparo se resuelve en sentido contrario a las pretensiones de la solicitante.
El Tribunal ponderó particularmente dos elementos propios de las medidas cautelares: la apariencia del buen derecho y el interés social. A partir de ese análisis, concluyó que la negativa inicial no había valorado adecuadamente la situación particular de la mujer ni la necesidad de otorgarle una protección reforzada.
En la resolución se destaca que la propia pretensión de obtener la condición de refugiada coloca a la solicitante en una situación de especial vulnerabilidad, debido a la posibilidad de que enfrente violencia generalizada o un riesgo de sufrir un daño grave.
El órgano jurisdiccional sostuvo que la suspensión tiene como propósito preservar la materia del juicio y evitar que durante su tramitación se produzcan consecuencias que posteriormente sean imposibles o muy difíciles de reparar.
Por ello, el Tribunal Colegiado revocó la determinación del Juez de Distrito y concedió la suspensión provisional, ordenando a las autoridades responsables expedir la constancia de trámite y continuar con el procedimiento correspondiente para resolver la solicitud de refugio.
La resolución no significa que el Tribunal haya reconocido de manera definitiva la condición de refugiada de la mujer. Su alcance consiste en garantizar, de manera provisional, que pueda continuar el procedimiento correspondiente y que sus derechos fundamentales queden protegidos mientras se determina el fondo del juicio.
El fallo coloca nuevamente en el centro del debate judicial la obligación de las autoridades de considerar las condiciones particulares de vulnerabilidad de las personas migrantes y solicitantes de refugio, particularmente cuando una decisión administrativa puede impedirles acreditar su situación jurídica y acceder temporalmente a servicios y derechos básicos.
Con esta determinación, el Tribunal Colegiado reafirmó que las medidas cautelares dentro del juicio de amparo pueden cumplir una función de protección efectiva cuando existe el riesgo de que la espera de una resolución definitiva genere afectaciones graves a los derechos de una persona en situación de vulnerabilidad.
Liga a la versión pública:
http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=45/0045000039973054002.pdf_
1&sec=Alejandro_Alfredo_Rodríguez_Alatorre&svp=1

