En un paso considerado histórico para el reconocimiento de los derechos de miles de mujeres dedicadas al cuidado del hogar y de la familia, el Congreso del Estado de México aprobó una serie de reformas al Código Civil estatal para que el trabajo doméstico no remunerado sea valorado en juicios relacionados con alimentos, guarda y custodia, compensaciones y liquidación de bienes durante separaciones y divorcios.
La iniciativa, promovida por el diputado Alejandro Castro Hernández, del PRI, fue avalada por el Pleno de la LXII Legislatura mexiquense y representa una transformación jurídica y social que busca reconocer que las labores realizadas dentro del hogar constituyen una aportación económica real para el sostenimiento familiar.
Con esta reforma, el Estado de México se suma a la tendencia nacional e internacional que busca visibilizar el trabajo de cuidados y las tareas domésticas como actividades fundamentales para la economía y el bienestar social, pero que históricamente han permanecido invisibles y sin remuneración.
Reconocimiento legal al trabajo del hogar
Las modificaciones aprobadas establecen que el trabajo del hogar no remunerado comprende todas aquellas actividades realizadas dentro del ámbito doméstico con el propósito de garantizar el bienestar y el funcionamiento diario de quienes integran una familia.
Entre estas labores se incluyen el cuidado de niñas, niños y adolescentes; la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad; así como la administración, organización y mantenimiento cotidiano del hogar.
El nuevo marco legal reconoce además que estas actividades equivalen a una aportación económica, al mismo nivel que el ingreso monetario aportado por el otro cónyuge o concubino. Esto implica que, durante un juicio familiar, las autoridades deberán considerar el tiempo, esfuerzo y sacrificio invertidos en las tareas domésticas como un elemento fundamental para definir derechos y compensaciones.
Criterios para valorar el trabajo doméstico
El dictamen, elaborado por las comisiones legislativas de Procuración y Administración de Justicia y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, establece criterios específicos que deberán utilizar los jueces para valorar el trabajo del hogar.
Entre ellos destacan:
- El tiempo dedicado a las labores domésticas y de cuidado.
- El costo de servicios equivalentes en el mercado laboral.
- La renuncia o afectación de oportunidades laborales, académicas o profesionales derivadas de dedicarse al hogar.
- Las responsabilidades asumidas en la crianza y cuidado integral de hijas, hijos y personas dependientes.
Con ello, se pretende evitar que quienes dedicaron gran parte de su vida al trabajo doméstico enfrenten condiciones de desventaja económica al concluir una relación matrimonial o de concubinato.
Derecho a una repartición justa de bienes
Uno de los puntos más relevantes de la reforma tiene que ver con la separación de bienes durante un divorcio.
La legislación ahora establece que cuando uno de los cónyuges haya realizado preponderantemente trabajo doméstico y de cuidados, y además tenga considerablemente menos bienes que la otra parte, podrá acceder a una compensación de entre el 40 y hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Esta disposición aplicará incluso si la persona realizó parcialmente actividades económicas externas, siempre que exista una evidente desigualdad patrimonial derivada de la dedicación al hogar.
La medida busca corregir una práctica común en la que muchas mujeres quedaban en situación vulnerable tras años de dedicación a las tareas domésticas sin recibir ingresos propios ni generar patrimonio a su nombre.
Protección alimentaria para cónyuges y concubinos
Las reformas también fortalecen los derechos alimentarios para quienes se dedicaron principalmente al trabajo doméstico no remunerado.
El nuevo texto legal establece que tendrán derecho a recibir alimentos los hijos menores de edad, estudiantes mayores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores y cualquiera de los cónyuges o concubinos que se hayan dedicado preponderantemente al cuidado del hogar o se encuentren imposibilitados para trabajar por razones físicas o mentales.
Asimismo, se determina que el cónyuge o concubino que carezca de bienes y haya desempeñado labores domésticas tendrá derecho a recibir una pensión alimenticia equivalente, como mínimo, al 40 por ciento del sueldo total de la otra parte hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o concluyan sus estudios.
En los casos donde no existan descendientes, la persona podrá recibir el 30 por ciento del sueldo por un periodo equivalente al tiempo que duró el matrimonio o concubinato.
Un avance en materia de justicia social
Tras la aprobación de la iniciativa, el diputado Alejandro Castro Hernández destacó que esta reforma representa mucho más que un cambio jurídico.
El legislador afirmó que se trata de un acto de justicia social para reconocer una realidad que durante décadas permaneció invisibilizada, especialmente para las mujeres mexiquenses que dedicaron su vida al trabajo doméstico y de cuidados sin recibir reconocimiento económico.
Especialistas en derecho familiar han señalado que la reforma podría convertirse en un referente para otras entidades del país, debido a que incorpora criterios claros para cuantificar y valorar económicamente actividades históricamente relegadas al ámbito privado.
Además, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres consideran que este tipo de medidas contribuyen a reducir desigualdades estructurales, particularmente aquellas relacionadas con la dependencia económica y la distribución desigual de las tareas de cuidado.

